ANUARIO DE FILOSOFIADEL DERECHOX (1993) 263-273 Deberes descriptivos y deberes
ANUARIO DE FILOSOFIADEL DERECHOX (1993) 263-273 Deberes descriptivos y deberes prescriptivos Por ROBERTO J . VERNENGO Buenos Aires 1 . Hay algunos equívocos alrededor de la gramática del verbo «deber» -y sus traducciones habituales en otros idiomas-, que con- viene poner de lado . Por de pronto, ese verbo y, sobre todo, su versión alemana tradicional, el verbo modal «sollen», suelen estar ligados, de una manera extremadamente sugestiva, anociones moralesyjurídicas . El concepto de deber, no como traducción del vocablo Pflicth, sino como infinitivo sustantivado, es pensado como una noción ética cen- tral : la moral atañe al deber y el derecho es visto como un orden de de- beres. Como se ha señalado, el deber o sollen inclusive ha revestido, en la literatura filosófica, visos metafísicos : el ser de los entes, en cuanto participan del bien, «es» lo que deben ser, y como sólo lo querido por alguna voluntad debe ser, la esencia del ente ha sido pensada como vo- luntad y como deber. Así, por lo menos, lo relata con mayor precisión y más recientemente, M. Heidegger, remitiendo a la tradición metafísi- ca que se extiende desde Leibnitz a Nietzsche 1. No es de extrañar, pues, que pensadores menos exaltados, aunque algo inconsecuentes, lleguen a afirmar que no sólo cosas como el derecho o la moral sean deberes, sino también la naturaleza misma tiene un cariz normativo y, por qué no, hasta el ser divino, Dios, constituye un deber ser 2. Aquí me interesa analizar un poco los usos, en el lenguaje dejuris- tas y filósofos del derecho, del verbo «deber», y su correspondiente «sollen», como rasgo gramatical elemento esencial en la noción de norma. Me interesa ponerun poco en claro la gramática -Le.: la sin- táxis lógica- de esos verbos. Los moralistas, en cambio, si bien se in- teresan por el concepto de norma, se han preocupado menos por el 1 . HEMEGGER, M.,Einführung in dieMetaphysik,1953, M. NIEMAYER VERLAG, p . 149 ss . 2 . Cfr ., por ejemplo, KALINowsKY, G ., Leprobléme de la véritéen morale eten droit, Lyon,1967, cap. V. «Dios es a la vez el Ser y el Deber-Ser» . Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 264 RobertoJ . Vernengo análisis de las reglas sintácticas de estos verbos, puesto que tienden a pensar al deber sustancialmente, como valor, buena voluntad o inten- ción, preferencia privilegiada, etc. Cabe señalar también, desde estas primeras líneas, que la filosofía jurídica suele apuntar que los verbos de marras -deber, sollen-, no sólo son equívocos, compartiendo tal característica, según se sostiene, con la mayor parte de los términos de los lenguajes naturales, sino que, en rigor, lo que interesa es explicar teóricamente la gramática de esos verbos, sino la noción de norma como dato metalingüístico . En cuanto a lo primero, Weinberger, por caso, escribe que «en alemán, el verbo sollen expresa cosas distintas y .. . las oraciones que contienen ese ver- bo pueden cumplir distintas funciones pragmáticas según sean las cir- cunstancias» 3. En todo caso, de la interpretatio duplex del sollen, Weinberger hace depender nada menos que la posibilidad misma de una lógica normativa, asunto nada inocente por cierto . Y en Kelsen, a quien se atribuye y se reprocha la propuesta de distinguir dos modali- dades o usos del sollen -el descriptivo y el prescriptivo-, encontra- mos que ese verbo alemán queda reducido a una suerte de variable convencional para simbolizar cualquiera de los múltiples verbos mo- dales deónticos 4 . Ahora bien, se admite que unanorma, sea cual fuere su ropaje ver- bal, ontológicamente no se reduce a un mero dato lingüístico. Se trata- ría, más bien del sentido (Sinn) de ciertos actos volitivos, sentido que configuraría un objeto ideal, esto es, un objeto que, en todo caso, no forma parte del mundo real de la experiencia empírica . Ello ya había sido sustentado por Husserl y aceptado por Kelsen 5. Desde otro punto de vista, la norma es vista como un acto lingüístico, corno el aspecto verbal del acto de normar, regular, ordenar o imperar. Y si se descarta, como artificio metafísico, el mundo ideal de los significados (Sinne) B, para quedarnos con el mundo real de las interacciones verbales, el de- ber no pasaría de ser un componente ideológico -esto es : carente de 3. Cf. WEINBERGER, O., Zweierlei Sollen? tiberlegungen zur Grundlegung der Ontologie der Normen, p. 13 ss.; ponencia Congreso sobre lógica, moral y derecho, Córdoba,1992 . 4. Cf. KELsEN,H., Reine Rechtslehre, 2.3 ed., Viena 1960, p. 4: «Derjenige, der gebietet oder ermáchtigt, will, derjenige, an den das Gebot gerichtet ist oder dem die Erlaubnis oder Ermáchtigung gegeben wird, soll. Dabei ist das Wort `sollen' hier in ei ner weiteren als der üblichen Bedeutung gebraucht. . . Hier .. wird mit `sollen' der nor- mative Sinn eines intentional auf das Verhalten anderer gerichteten Aktes bezeichnet . In diesem `sollen' ist das `Dürfen' und `Kónnen' mit ingebriffen» . Se trata, cabe advertir, de una definición convencional que difiere grandemente de los usos del alemán corriente, donde, claro está, dürfen y kónnen no son substituibles o implicados por sollen en muchos contextos. 5. Cf . YmsEN, H.,Allgemeine Theorie derNormen, Viena,1979, caps . 8 VI, 9,25 II, passim. El carácter ideal de las normas, como sentidos de actos de voluntad, tiene en Kelsen origen fenomenológico ; cf. VERNENGo, R . J.,Logik und einephünomenologische Auslegung derReinen Rechtslehre, en «Reine Rechtslehre ¡in Spiegel ihrer Fortsetzer und Kritiker», ed . WEINBERGER, O.,/KRawIETZ,W, Springer,1988, pp . 203 ss . Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos referencia- de ciertas expresiones destinadas a establecer relaciones de poder entre los participantes de grupos sociales . Tendríamos así yanit ano normativos específicos 6 . Para algunos escritores afiliados a las denominadas «teorías críticas» 7 y, confusamente también, en los variados cultores de teorías de la argumentación 8, la especificidad de las normas jurídicas no es asunto lógico ni gramatical, correspondien- do otro tipo de análisis. Con todo, para todas estas interpretaciones, losjuristas no sólo ten- dríanque encarar el tradicional dualismo entre Sein y Sopen, entre ser y deber-ser, que se da casi por presupuesto, sino que el soltera mismo introduciría un nuevo e inevitable dualismo, el dualismo entre un deber descriptivo yun deber ynescriptivo, o, como se suele decir, entre un de- ber cognoscitivo y un deber práctico o, en otra versión, entre un deber ideal y un deber expresivo. Cabe pensar que seríabueno introducir al- guna claridad en estas distinciones, antes de tener que resignarnos a esos implacables dualismos, dualismos que, como es sabido, constitu- yenpor lo común resabios de formas precientíficas o preanalíticas de concebir las cosas. 2. Si nos atenemos inicialmente a los verbos traídos a colación en discusiones --el verbo «deber», el verbo «sopen»-,cabe apun- tar por de pronto que estos verbos difieren, en uno y otro lenguaje, en su sintáxis, lo que hace sospechar que su sentido y sus usos posibles también diferirán. La cuestión se hace más agudacuando para traducir el sanen keIseníano, por ejemplo, se recurre a un verbo auxiliar inglés, por demás insólito : ta ough4 cuya gramática no sólo es ciertamente muy diferente de la de los verbos deber y Bollen, sino que además tiene connotaciones significativas ajenas a las palabras alemana y castella- na. De ahí, quizás, la renuencia de los escritores anglosajones apensar a las normas (donde narro tampoco es palabra usual en inglés) como ought-statements o cosas por el estilo . Deberes descriptivas y deberes prescript Es notorio, primeramente, que los verbos en cuestión, soltera y de- ber, no tienen etimológicamente parentesco y que, por ese origen dis- par, muchos usos, en uno y otro idioma, no se corresponden . Así, en alemán, puede decirse -y cita un ejemplo del Duden-: «Sollte síe 6. Cf. SE4pj-E,J.R.&VADERvwxND .,Foundationsofillocu Cambridge, 1983, caes. 3 y 9 IIIIN, donde se analizan las expresiones fuerza normativa. 7. Cf., ínter alía, M~E, M., Une introduction critique au droft, París 1476, cap. sobrelógicay argumentación en derecho; CoELHo, L . F ., Teoría crítica do dircito, Curitiba, pp . 183 ss. Un punto de vista crítico alrespecto puede verse en GuAsTim, R., Lubé sul lMinygmuapggjio giuridico, Turín, 1985, passim, y mi trabajo Validezy eficacia : lapureza de la Teoríapura 411 derecho y la sociologíajurídica, en poma en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1992 . & ClAuxpR,Aao,riederjuristischenArgumentation,1978,passím,ylali- teratura secundariareciente. En castellano, puede verse de un reciente adherente a estas modas, aunque crítico en algunos aspectos: ATuNzA, M., Las razones del derecho: teorías de la argumentación jurídica, Madrid, 1991 . 2y65 Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 266 Roberto J. Vernengo ernsthaft krank sein?», donde el verbo sollen no expresa el sentido de un acto de voluntad, no es un imperativo,yno tiene modalidad norma- tiva alguna. En castellano, la oración se expresaría mediante un verbo en indicativo o en condicional: «¿Estará (estaría) ella seriamente enfer- ma?» . En castellano, por uploads/s1/ deberes-descriptivos-y-deberes-prescriptivos-roberto-j-vernengo.pdf
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- Publié le Aoû 29, 2022
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