1 ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRA

1 ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI” (R.D. Nº 11700-2008-MTC/15 del 19.12.2008) REGLAMENTO INTERNO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 OBJETO Y FINALIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 1º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI” El presente documento constituye el Reglamento Interno que rige el funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI”, con el objeto de sistematizar la acción educativa institucional. La Escuela tiene como finalidad garantizar a los alumnos una formación y capacitación integral y de calidad, que contribuya al conocimiento y estudio de las normas de tránsito, las normas de transporte, de la mecánica automotriz y de los primeros auxilios, así como la experiencia en la conducción de vehículos automotores. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplicará a todos los estudiantes inscritos y matriculados en la Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, mediante la Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC del 19 de Diciembre de 2008, y será extensible su aplicación a todos los estudiantes, personal directivo, personal docente, personal administrativo y de servicio de la institución. ARTÍCULO 3º.- MISIÓN DE LA ESCUELA La Escuela de Conductores Integrales “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI”, promueve la capacitación y la formación de personas para empleos dignos y de alta productividad, en apoyo a la industria nacional en el contexto global y para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad. Su misión contribuye en la formación y capacitación de los conductores, la cual deberá alcanzarse a través de formación impartida en la Escuela. 2 ARTÍCULO 4º.- DEFINICIÓN DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI” Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la DGTT, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir. ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIONES DE LA ESCUELA La Escuela de Conductores Integrales “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI”, en adelante la Escuela, debe cumplir, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, con las siguientes obligaciones: a) Mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorización. b) Renovar la Carta Fianza Bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el Reglamento, con anterioridad a su vencimiento. c) Informar a la DGTT, sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. d) Remitir a la DGTT la póliza del SOAT, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certificado de revisión técnica que corresponda a cada uno de los vehículos de instrucción. e) Informar a la DGTT la relación de alumnos capacitados, a más tardar al día siguiente de realizada la última evaluación y registrar en el Sistema Nacional de Conductores, la relación de alumnos matriculados en los cursos para acceder a la licencia de conducir de clase A en todas sus categorías, a más tardar al día siguiente de matriculado el alumno. f) Aceptar como alumnos sólo a personas que: f.1. Tengan su residencia, de acuerdo al domicilio que indique el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros, en la Región donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado por el MTC en que se va a impartir la capacitación; y f.2. Sean mayores de dieciocho (18) años. Por excepción, podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil. g) Tomar a los alumnos, de manera previa a la matrícula un examen psicosensométrico a cargo de profesionales de área con el objeto de determinar si reúnen los requisitos que les permitan alcanzar un nivel de competencia profesional en la conducción. La Escuela deberá abstenerse de matricular al postulante que no hubiere aprobado el examen psicosensométrico. 3 h) Aceptar en los cursos de categorías I, II y III sólo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensométrico y cumplan con los demás requisitos que establece la normatividad de la materia. i) Dictar únicamente los cursos en los locales para los que se ha expedido la autorización y que se encuentren incluidos en los programas de estudios, aprobados por la autoridad competente. j) Sancionar al Director por infracciones a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interno. k) Evaluar únicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia mínima que establece el Reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el Reglamento. l) Expedir certificados de profesionalización de conductor únicamente cuando el alumno haya seguido los cursos y aprobado totalmente las evaluaciones establecidas en el presente Reglamento. m) El presente reglamento deberá ser reproducido para ser entregado al personal instructor y a los alumnos al momento de inicio de sus actividades. n) Llevar el Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos. o) Llevar en forma paralela al Libro Registro de Alumnos, una base de datos que contenga la misma información de dicho Libro, a la que deberá tener acceso la autoridad competente en tiempo real mediante el Sistema Breve-T. p) Remitir mensualmente a la autoridad competente a más tardar el último día hábil de cada mes, la relación de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente, incluyendo su nombre completo, Documento Nacional de Identidad, clase y categoría de licencia de conducir a la que postula, así como los resultados de dicha evaluación y aportes cobrados por derecho de enseñanza y capacitación. q) Custodiar y conservar el Libro Registro de Alumnos al menos por cinco años, contados a partir de la última inscripción realizada en él. r) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los exámenes tomados a alumnos. La Escuela deberá conservar y mantener dicha información hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa. s) Todos los instructores deben tener una credencial que los identifique como tal y que señale el nombre y número de resolución de autorización de la Escuela. t) Llevar en los vehículos de instrucción los colores identificatorios y distintivos que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT. u) Informar a la DGTT en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela. v) Registrar ante la autoridad competente la firma del Director de la Escuela de Conductores. w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, deberá ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnológicos que incluyan necesariamente la identificación biométrica del postulante mediante el registro de su huella dactilar al inicio y término de las clases, así como por medio de equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180 en cada ambiente y 4 transmitan en tiempo real al MTC el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones. La información registrada en video deberá ser almacenada por el establecimiento durante 6 meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente o la SUTRAN. x) Mantener en estricta confidencialidad la contraseña de acceso de la Escuela de Conductores Sistema Breve-T. y) Cumplir con el requerimiento que le formule la autoridad competente en materia de fiscalización o la DGTT. ARTÍCULO 6º.- PERFIL DE LAS PERSONAS A FORMAR La Escuela de Conductores Integrales “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI”, debe lograr la formación de personas: a) Capaces de revalorizar el rol del conductor en la prestación de los servicios públicos. b) Inclinadas a promover el conocimiento y respeto de las normas de circulación a través del desarrollo de una actitud responsable y respetuosa de la vida. c) Decididos a generar conciencia de la función social que cumplen los conductores de vehículos y su desempeño en la vía pública. d) Abiertos al cambio y emocionalmente seguros e) Respetuosos de los deberes y derechos propios y ajenos. f) Que trabajen en grupos y mantengan relaciones interpersonales abiertas y positivas. g) Que promuevan el sentido de servicio y la solidaridad. ARTÍCULO 7º.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Todas las personas son iguales. En consecuencia, uploads/Geographie/ reglamento-escuela-de-conductores-senati.pdf

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